jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Qué es el Desarrollo Endogéno?


El Desarrollo Endógeno es un modelo de evolución que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía, de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero. En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales. 

De igual manera, el desarrollo endógeno, significa desarrollo desde adentro. Es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma, buscando la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de las personas que la integran, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Su meta es el desarrollo en el nivel local de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.

Por otro lado, el término desarrollo se entiende como una condición social dentro de un país, en la cual las necesidades auténticas de su población se satisfacen con el uso racional y sostenible de recursos y sistemas naturales. La utilización de los recursos estaría basada en una tecnología que respeta los aspectos culturales y los derechos humanos. La teoría del desarrollo es ahora un campo multidisciplinario donde convergen la sociología, la ciencia política, la geografía, la historia, la psicología, la economía e incluso hasta la teología. El principal obstáculo en el largo camino del desarrollo nacional es de carácter cultural. nos hemos convertido en enemigos de nuestro propio desarrollo y progreso. la mentalidad del venezolano está muy lejos de llevar en alto los valores de responsabilidad, ética, seriedad, preocupación y trabajo. 

Además, Venezuela, a pesar de contar con un extraordinario potencial, tiene un 80% de sus habitantes en situación de pobreza. No han sido suficientes todos los recursos obtenidos del petróleo para construir una nación próspera, donde la mayoría de sus ciudadanos alcance un nivel de vida adecuado. La insatisfacción con la situación actual no debe convertirse en un aliciente de la frustración, el desorden y la inestabilidad socio-económica y Política. Por el contrario, debe ser un reto a trabajar duro, a respetar y hacer cumplir el orden jurídico, a ser más solidarios y a participar activamente en el proceso de cambio que la nación reclama. Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento propagandístico. 

Por último, el Desarrollo Endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del Neoliberalismo. Se da en este enfoque especial importancia a los recursos productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo de las potencialidades propias se postula que cada región puede y debe buscar nuevas maneras de inserción en un contexto nacional difícil pero no impenetrable. El Desarrollo Endógeno representa el impulso hacia una economía solidaria orientada a satisfacer las necesidades del colectivo y los mercados nacionales desde adentro, a fin de proveer la mayor suma de riqueza y bienestar social.


sábado, 17 de octubre de 2015

Método Científico y sus Elementos

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, un método de investigación debe basarse en lo empírico y en la medición, sujeto a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. Según el Oxford English Dictionary, el método científico es: «un método o procedimiento que ha caracterizado a la ciencia natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación sistemática, medición, experimentación, la formulación, análisis y modificación de las hipótesis».

Elementos

  • Observación

Consiste en examinar atentamente los hechos y fenómenos que tienen lugar en la naturaleza y que pueden ser percibidos por los sentidos. 

Ejemplo: Queremos estudiar si la velocidad de caída libre de los cuerpos depende de su masa. Para ello, dejamos caer, desde una misma altura una tiza y una hoja de papel. Observamos que la tiza llega mucho antes que el papel al suelo. Si medimos la masa de la tiza, vemos que ésta es mayor que la masa del papel. 

  • Formulación de hipótesis 

Después de las observaciones, el científico se plantea el cómo y el porqué de lo que ha ocurrido y formula una hipótesis. 

Formular una hipótesis consiste en elaborar una explicación provisional de los hechos observados y de sus posibles causas. 

Ejemplo: Podemos formular, como hipótesis, el siguiente razonamiento: "Cae con mayor velocidad el cuerpo que posee mayor masa". 

  • Experimentación

Consiste en reproducir y observar varias veces el hecho o fenómeno que se quiere estudiar, modificando las circunstancias que se consideren convenientes. 

Durante la experimentación, los científicos acostumbran a realizar múltiples medidas de diferentes magnitudes físicas. De esta manera pueden estudiar qué relación existe entre una magnitud y la otra. 

Ejemplo: Si lanzamos la tiza junto a una hoja de papel arrugada, vemos que llegan al suelo prácticamente al mismo tiempo. Si seguimos esta línea de investigación y lanzamos una hoja de papel arrugada y otra hoja sin arrugar desde la misma altura, vemos que la hoja arrugada llega mucho antes al suelo. 

El Lenguaje y sus Características.



Es un sistema de comunicación estructurado para el que existe un contexto de uso y ciertos principios combinatorios formales. Existen contextos tanto naturales como artificiales. 

Desde un punto de vista más amplio, el lenguaje indica una característica común al hombre y a los otros animales (animales no simbólicos) para expresar sus experiencias y comunicarlas a otros mediante el uso de símbolos, señales y sonidos registrados por los órganos de los sentidos. El ser humano emplea un lenguaje complejo que se expresa con secuencias sonoras y signos gráficos. Por su parte, los animales se comunican a través de signos sonoros, olfativos y corporales que en muchos casos distan de ser sencillos. 



Características del Lenguaje Humano 

El lenguaje suele ser: 

  • Racional: el lenguaje es racional, ya que se hace uso de la razón para poder combinar diferentes signos y elaborar un enunciado. 
  • Arbitrario: porque hace uso de símbolos en vez de símbolos. 
  • Doblemente articulado: porque se pueden combinar morfemas (unidades de significación) y fonemas (unidades sonoras). 
  • Universal: porque cualquier persona en condiciones normales tiene la facultad de comunicarse haciendo uso del lenguaje. 
  • Adquirido: porque es adquirido por todos los seres humanos desde muy pequeños.
  •  Convencional: pues la sociedad ha convenido usar el lenguaje para de esta manera poder comunicarse. 
  • Voluntario: el lenguaje es un acto voluntario porque no es ningún acto instintivo, sino más bien contrario, es un acto intencional. 

Lenguaje coloquial


Se llama registro coloquial (Lenguaje coloquial) al empleo del lenguaje en un contexto informal, familiar y distendido. Coloquio es sinónimo de conversación. Por extensión, el lenguaje coloquial es el que, 

Independientemente de la profesión o estatus social del hablante, se utiliza en la conversación natural y cotidiana. 


Lenguaje Técnico 

Podemos decir que es la variedad situacional o diafásica más utilizada de la lengua y se caracteriza, en general, por ser espontánea, relajada y expresiva. Aunque respeta la norma comete algunas incorrecciones. 

Es también llamado tecnicismo o voces técnicas que se emplean en el lenguaje científico y tecnológico algunos son uso generalizado pero la mayoría son de empleo particular .En cada rama de la ciencia para conocer el significado de las palabras técnicas es necesario consultar los diccionarios especializados en cada rama. 

Habilidades de una administrador.

Habilidades técnicas

 Las habilidades técnicas incluyen el uso de conocimientos específicos y la facilidad para aplicar técnicas relacionadas con el trabajo y los procedimientos. Las habilidades técnicas se relacionan con el hacer, es decir, con el trabajo con “objetos”, ya sean físicos, concretos o procesos materiales. Algunas de ellas pueden ser las habilidades en contabilidad, programación de computadoras, ingeniería, etcétera. 

Habilidades humanas 

Las habilidades humanas se relacionan con el trato con las personas, y se refieren a la facilidad de relación interpersonal y grupal. Incluyen la capacidad de comunicarse, de motivar, coordinar, dirigir y resolver conflictos personales o grupales, en otras palabras se refieren a la interacción personal. El desarrollo del trabajo en equipo, la incentivación a a la participación sin temor, y el desarrollo de las personas son ejemplos característicos de dichas habilidades. Podemos decir que en conclusión se trata de saber trabajar con personas y por medio de ellas. 

Habilidades conceptuales 

Las habilidades conceptuales implican una visión de la organización o de la unidad organizacional de manera conjunta, la facilidad de trabajar con ideas, conceptos, teorías y abstracciones. Un administrador con habilidades conceptuales se encuentra apto para comprender las diversas funciones de la organización y complementarlas entre sí. Puede entender como se relaciona la organización con el ambiente y cómo afectan los cambios en una parte de ellas a las demás. Las habilidades conceptuales se relacionan con el pensamiento, el razonamiento, el diagnóstico de las situaciones y la formulación de alternativas para la solución de problemas.

sábado, 10 de octubre de 2015

Relaciones Estado-Sociedad como espacio para construir una nueva ciudadanía.

Relaciones estado-sociedad de acuerdo al modelo de estado.

Las relaciones estado-sociedad (incluyendo su dimensión económica) se producen en tres planos distintos, y en cada uno de ellos establecen un pacto de características diferentes. Por una parte, un pacto de gobernabilidad, según el cual se fijan las reglas de juego que determinan las condiciones bajo las cuales se accede a las posiciones superiores del estado y se despliega el escenario en el cual se desarrollarán las fuerzas productivas y la distribución del ingreso y la riqueza. Por otra, un pacto funcional, que establece un esquema de división social del trabajo según el cual el estado en sus diferentes niveles, el mercado y las organizaciones sociales asumen la responsabilidad de satisfacer las necesidades y demandas de los ciudadanos. Por último, un pacto distributivo en el cual se deciden quienes participan en los frutos del progreso económico y del cual resultan ganadores y perdedores.
Por lo tanto, la relación estado-sociedad es una triple relación. Pero cada uno de los planos de esta relación genera una cuestión fundamental, que forma parte de la agenda esencial del estado.

Relaciones estado-sociedad de derecho y de justicia.

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico de su actuación: 

1.- Estado Social de Derecho: Es el que persigue la armonía entre las clases, evitando que las clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza ay a la ignorancia. 

2.- Estado de Derecho: La justicia Social es un conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la Sociedad de acuerdo a un colectivo social determinado a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en término económicos.

Relaciones Estado-Sociedad de un Estado

Los elementos esenciales de la vinculación que se establece entre el estado a través de la institucionalidad y la Sociedad como un todo, es el espacio de lo público. En toda Sociedad se establece vínculo entre el colectivo social y los entes responsables de ejecutar las políticas públicas. De hecho, la institucionalidad publica y las autoridades nacionales, regionales locales encarnan el Estado. Si bien, esta relación caracteriza al régimen democrático, la lógica racional es única, si no que varía de acuerdo al tipo democracia que a su vez define un Estado.

Relaciones Estado-Sociedad en el Estado Liberal.

En Venezuela el régimen democrático instaurado a partir del año 1958, bajo la égida de la Sociedad liberal Burguesa, se logró con el apoyo de todos los sectores que en el momento conformado las escenas políticas y económicas del país. El establecimiento del régimen se basaba en un modelo que concebía la participación social solo a nivel político, y específicamente en la dimensión electoral, lo que contribuye la democracia el carácter de representatividad. Como es bien sabido, en las últimas tres décadas se han producido cambios sustanciales en la sociedad en general, uno de esos cambios alude a lo que se denominó la tierra del Estado benefactor. Si bien en América Latina y específicamente en Venezuela, este modelo surgió en Europa, no llego a consolidarse es necesario mencionarlo porque en el discurso político tuvo presente durante un largo tiempo, lo que genero expectativa creciente de progreso y mejora en la sociedad. Se entiendo por Estado benefactor de sistema social que se consolido, principalmente en Europa, luego de la segunda guerra mundial; lo cual adquirió gran significado porque impuso un modelo garante del predominio de la economía del norte esto estuvo asociado a los años exitosos y próspero del capitalismo de los años cincuenta y sesenta desarrollado principalmente sobre los países que tuvieron bajo su dominio en calidad de colonias gracias al crecimiento económico y a su incidencia en los elevados niveles de productividad y en la expansión del consumo y demanda de bienes.

domingo, 4 de octubre de 2015

Contabilidad

Los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera (NIF)

Son un conjunto de reglas generales que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.

Hipótesis fundamental o supuestos básicos

Los cuatro supuestos principales que usan los contadores son los siguientes: una empresa es una entidad totalmente independiente, una empresa es un negocio en marcha, los activos y los pasivos de la empresa se valoran en una unidad coherente de moneda, y la vida útil de una empresa puede ser dividida en períodos contables iguales.

Empresa en marcha

Es un principio contable presente en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros como un postulado básico de Contabilidad. Este principio indica que los Estados Financieros se preparan normalmente sobre la base de que la empresa está en funcionamiento y continuara sus actividades de operación dentro del futuro previsible.

Entidad Económica de periodo contable

Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen. 

Estabilidad monetaria

La estabilidad monetaria es un sinónimo de la estabilidad de precios, es decir, una situación económica en la cual el nivel general de precios no sufre grandes fluctuaciones. Cuando hay inflación, existe un alza generalizada de los precios de una economía, por lo tanto, cuando hay inflación, no hay estabilidad monetaria.

Objetivo o confiabilidad

Se puede definir como la capacidad de un producto de realizar su función de la manera prevista. De otra forma, la confiabilidad se puede definir también como la probabilidad en que un producto realizará su función prevista sin incidentes por un período de tiempo especificado y bajo condiciones indicadas.


Consistencia Comparabilidad O Uniformidad: 

Durante un período Contable, se deben aplicar las normas y los principios de manera uniforme. Si por cualquier motivo se presentan cambios o ajustes a estas normas o principios y en los métodos de aplicación de éstas, es preciso identificar y determinar de qué manera incide en la información contable. Este principio indica que una vez adoptado un método de contabilidad, éste debe mantenerse invariable de un período a otro, para de esta manera poder interpretar de los Estados Financieros en forma comparativa y tomar las correctas decisiones de acuerdo a los cambios que estos reflejen.


 Conservatismo o Prudencia: 

Este postulado exige que los estados financieros muestren el escenario que sea más conservador, interpretándose que el término como la posición que refleje la menor utilidad o el mayor costo y/o gastos. Esta posición se deriva por un consenso generalizado entre los contadores públicos que manejan el criterio de que no se pueden anticipar ganancias utilidades que realmente no se hayan realizadas o registrar costos y/o gastos que pudieran encontrarse subestimados.


 Importancia Relativa O Materialidad

Este principio Se refiere a la relativa significación o mérito que pueda tener una cosa o evento. La contabilidad debe reconocer y presentar los hechos económicos de acuerdo a su importancia relativa. Un hecho económico es relevante o importante, si por sí mismo puede hacer cambiar de opinión a una persona sensata.


Costo histórico original

Principio Básico de Contabilidad Gubernamental que establece que los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Precio original al que se adquieren los activos, se usa especialmente este término para demostrar los precios de compra de los activos fijos.


Apareamiento de ingresos y gastos

Si las perdidas y los gastos incidentales a las ventas a plazos se presentan en importes considerables durante los periodos siguientes a aquel en que se efectúan las ventas, no puede ser fácil inventar un método de aparear los ingresos y los gastos que sea capaz de lograr una determinación razonablemente precisa de las utilidades neta de los diferentes periodos de contabilidad.

Revelación suficiente

La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad; por lo mismo, es importante que la información suministrada contenga suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los interesados estén suficientemente fundadas.

Diferentes Tipos de Pagos.



La Letra de Cambio

Fernando Legón: “Define a la letra de cambio como el título de valor, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada librado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.”

Pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección indicada en el titulo cuando no indique la dirección debe presentarse para el pago: -En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado. -En el domicilio del aceptante por intervención o del apersona designada en la misma letra para efectuar el pago por este. -En el domicilio de la persona indicada al efecto.

El Código de Comercio señala:

Sección VI. Del Pago

- Artículo 446° El portador debe presentar la letra de cambio a su pago sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación equivale a una presentación al pago.

- Artículo 447° El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial.

En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

- Artículo 448° El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.

El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes.

Artículo 449° Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigible, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada (”cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera”). Los usos del lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor de la moneda extranjera.

Sin embargo, el librador puede estipular que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un endosante, en este caso, dicha suma deberá ser pagada en la moneda del país.

Si el valor de la letra de cambio está indicado en una clase de moneda que tenga la misma denominación, pero un valor diferente, en el país de la emisión de la letra y en el país del pago, se presumirá que se ha hecho referencia a la moneda del lugar del pago.

Artículo 450° A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y, riesgo del portador.

Protesto

Es el acto por el que se acredita la falta de aceptación o de pago de una letra; puede afirmarse que el protesto es una intimación de aceptación o pago, que realiza la autoridad competente a requerimiento del tenedor de la letra mediante acta, destinada a establecer y comprobar la falta de aceptación o pago de la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar. La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio. El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra

El Código de Comercio señala:

Artículo 452° La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago. En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones.

Intereses

En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

El Código de Comercio señala:

Artículo 456° El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

1.- La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados.

2.- Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.

3.- Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.

4.- Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.

Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador.

Artículo 457° El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes:

1.- La suma íntegra que ha pagado.

2.- Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, p partir del día en que tuvo lugar el desembolso.

3.- Los gastos que ha hecho.

4.- Un derecho de comisión sobre el valor de, la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del artículo anterior.

 Acciones por falta de Aceptación y Pago:

Es el acto por el cual el librado honra facultativamente la orden de pago emanada del librador, estampando su firma sobre la letra de cambio, con lo cual asume la obligación de pagarla a su vencimiento.

Desde que el librado firma pasa a ser aceptante. La aceptación debe ser pura y simple ya que la aceptación condicionada se tiene por no hecha (aceptada).

La aceptación constara en el anverso de la letra y contendrá la voz "acepto" u otra equivalente, la fecha y la firma del librado o de su apoderado, la simple firma del girado puesta en el anverso, importa su aceptación, aun cuando fuese girado a cierto tiempo vista. Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista, o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener, la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá ser constar esa omisión mediante protesta formalizado en tiempo útil. Los elementos formales para la valides de la aceptación son los siguientes: 1. Deberá hacerse por escrito y en la letra.- 2. Si la colocan en el anverso de la letra vasta la firma del girado. 3. Señalamos que si se coloca en el reverso debe acompañarse la firma con la palabra aceptada, vista u otra equivalente. 4. Si la letra es a cierto tiempo vista, o por cláusulas especiales debe ser presentada para la aceptación dentro de terminado plazo, debe contener la fecha de aceptación. Si su hubiera omitido indicar la fecha, o el tenedor podrá consignarla.

El Código de Comercio señala:
Sección VII. De las Acciones por falta de Aceptación y por falta de Pago
Artículo 451° El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: “Al vencimiento”.

Si el pago no ha tenido lugar: “Aun antes del vencimiento”.

1.- Si se ha rehusado la aceptación.

2.- En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial; o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso.

3.- En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.

Artículo 453° El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.

Cada endosante debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a su endosante del aviso que ha recibido, indicándole los nombres y las direcciones de los que le han dado los avisos anteriores, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.

El término antes mencionado empieza a contarse desde que se recibe el aviso precedente.

En los casos en que un endosante no ha indicado su dirección o la ha indicado de una manera ilegible, es suficiente que el aviso sea dado al endosante que le precede.

El que tiene aviso que dar puede hacerlo bajo cualquier forma, aun por la simple devolución de la letra de cambio. Debe probar que, lo ha verificado dentro del término prescrito.

Este término se considera cumplido y observado por medio de una carta puesta al correo dando el aviso dentro del mencionado término.

El que no da el aviso dentro del plazo indicado no incurre en la caducidad de la letra, pero es responsable si ha habido algún perjuicio causado por su negligencia, sin que los daños e intereses en este caso puedan ascender a más del valor de la letra de cambio.

Artículo 454° El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula “resaca sin gastos”, “sin protesto”, u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos que debe dar a su endosante precedente y al librador.

La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a aquel que se ha aprovechado de ella contra el portador.

La cláusula emanada del librador produce sus efectos con respecto a todos los signatarios, si a pesar de esta cláusula el portador hace sacar el protesto, los gastos quedarán a su cargo.

Cuando la cláusula emana de un endosante, los gastos de protesto, en caso de que se haya sacado, pueden ser recobrados contra todos los signatarios.

Artículo 455° Todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador.

Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido.

El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de cambio que la ha reembolsado.

La acción ejercida contra uno de los obligados no obsta para dirigirse contra los otros, aun contra aquellos posteriores al que ha sido ya demandado.

Artículo 458° Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.

Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Artículo 459° En caso de ejercitarse una acción por haberse hecho solamente una aceptación parcial, el que ha reembolsado la suma por la que la letra no fue aceptada, puede exigir que este reembolsa se mencione en la misma y que por él le sea dado recibo. El portador debe, por otra parte, remitirle una copia certificada de la letra y del protesto, para facilitarle el ejercicio de una acción ulterior.

Artículo 460° Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella.

La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca.

Si la letra de resaca ha sido librada por el portador, la suma debe ser fijada de acuerdo con el valor corriente de una letra de cambio a la vista librado desde el lugar en que la primera letra fue pagada, sobre el lugar del domicilio del que la garantiza. Si la resaca ha sido librada por un endosante, el valor de ella se fijará según el tipo corriente de una letra a la vista librada desde donde el librador de la resaca tiene su domicilio sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.

Artículo 461° Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista:

Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos.

El portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante.

A falta de presentación a la aceptación en el término estipulado por el librador, el portador pierde sus acciones tanto en defecto de pago como de aceptación, a menos que no se derive de los términos de la estipulación que el librador no ha entendido eximirse más que de la garantía de la aceptación.

Si la estipulación de un término para la presentación está contenida en un endoso, el endosante solamente puede valerse de dicho término.

Prescripción y otras defensas cambiarías

Se puede entender como la pérdida de la acción cambiaría por no haberse ejercitado en los términos establecidos legalmente.

El Código de Comercio señala:

Sección XIII. De la Prescripción

Artículo 479° Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento.

Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

Artículo 480° La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.


El Cheque


Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

Protesto

En el cheque el protesto es siempre obligatorio pues la falta de este genera consecuencias. El protesto en el cheque es la anotación que hace el banco librado, donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y no fue pagado total o parcialmente.


El Código de Comercio señala:

Titulo XI. Del Cheque
Artículo 492° El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.

 Vencimiento de la Acción contra el Librador

Artículo 493° El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes.

Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado.

Delitos de Cheque sin Fondo y Estafa

Artículo 494° El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.