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jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Qué es el Desarrollo Endogéno?


El Desarrollo Endógeno es un modelo de evolución que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía, de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero. En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales. 

De igual manera, el desarrollo endógeno, significa desarrollo desde adentro. Es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma, buscando la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de las personas que la integran, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Su meta es el desarrollo en el nivel local de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.

Por otro lado, el término desarrollo se entiende como una condición social dentro de un país, en la cual las necesidades auténticas de su población se satisfacen con el uso racional y sostenible de recursos y sistemas naturales. La utilización de los recursos estaría basada en una tecnología que respeta los aspectos culturales y los derechos humanos. La teoría del desarrollo es ahora un campo multidisciplinario donde convergen la sociología, la ciencia política, la geografía, la historia, la psicología, la economía e incluso hasta la teología. El principal obstáculo en el largo camino del desarrollo nacional es de carácter cultural. nos hemos convertido en enemigos de nuestro propio desarrollo y progreso. la mentalidad del venezolano está muy lejos de llevar en alto los valores de responsabilidad, ética, seriedad, preocupación y trabajo. 

Además, Venezuela, a pesar de contar con un extraordinario potencial, tiene un 80% de sus habitantes en situación de pobreza. No han sido suficientes todos los recursos obtenidos del petróleo para construir una nación próspera, donde la mayoría de sus ciudadanos alcance un nivel de vida adecuado. La insatisfacción con la situación actual no debe convertirse en un aliciente de la frustración, el desorden y la inestabilidad socio-económica y Política. Por el contrario, debe ser un reto a trabajar duro, a respetar y hacer cumplir el orden jurídico, a ser más solidarios y a participar activamente en el proceso de cambio que la nación reclama. Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento propagandístico. 

Por último, el Desarrollo Endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del Neoliberalismo. Se da en este enfoque especial importancia a los recursos productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo de las potencialidades propias se postula que cada región puede y debe buscar nuevas maneras de inserción en un contexto nacional difícil pero no impenetrable. El Desarrollo Endógeno representa el impulso hacia una economía solidaria orientada a satisfacer las necesidades del colectivo y los mercados nacionales desde adentro, a fin de proveer la mayor suma de riqueza y bienestar social.


sábado, 10 de octubre de 2015

Relaciones Estado-Sociedad como espacio para construir una nueva ciudadanía.

Relaciones estado-sociedad de acuerdo al modelo de estado.

Las relaciones estado-sociedad (incluyendo su dimensión económica) se producen en tres planos distintos, y en cada uno de ellos establecen un pacto de características diferentes. Por una parte, un pacto de gobernabilidad, según el cual se fijan las reglas de juego que determinan las condiciones bajo las cuales se accede a las posiciones superiores del estado y se despliega el escenario en el cual se desarrollarán las fuerzas productivas y la distribución del ingreso y la riqueza. Por otra, un pacto funcional, que establece un esquema de división social del trabajo según el cual el estado en sus diferentes niveles, el mercado y las organizaciones sociales asumen la responsabilidad de satisfacer las necesidades y demandas de los ciudadanos. Por último, un pacto distributivo en el cual se deciden quienes participan en los frutos del progreso económico y del cual resultan ganadores y perdedores.
Por lo tanto, la relación estado-sociedad es una triple relación. Pero cada uno de los planos de esta relación genera una cuestión fundamental, que forma parte de la agenda esencial del estado.

Relaciones estado-sociedad de derecho y de justicia.

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico de su actuación: 

1.- Estado Social de Derecho: Es el que persigue la armonía entre las clases, evitando que las clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza ay a la ignorancia. 

2.- Estado de Derecho: La justicia Social es un conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la Sociedad de acuerdo a un colectivo social determinado a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en término económicos.

Relaciones Estado-Sociedad de un Estado

Los elementos esenciales de la vinculación que se establece entre el estado a través de la institucionalidad y la Sociedad como un todo, es el espacio de lo público. En toda Sociedad se establece vínculo entre el colectivo social y los entes responsables de ejecutar las políticas públicas. De hecho, la institucionalidad publica y las autoridades nacionales, regionales locales encarnan el Estado. Si bien, esta relación caracteriza al régimen democrático, la lógica racional es única, si no que varía de acuerdo al tipo democracia que a su vez define un Estado.

Relaciones Estado-Sociedad en el Estado Liberal.

En Venezuela el régimen democrático instaurado a partir del año 1958, bajo la égida de la Sociedad liberal Burguesa, se logró con el apoyo de todos los sectores que en el momento conformado las escenas políticas y económicas del país. El establecimiento del régimen se basaba en un modelo que concebía la participación social solo a nivel político, y específicamente en la dimensión electoral, lo que contribuye la democracia el carácter de representatividad. Como es bien sabido, en las últimas tres décadas se han producido cambios sustanciales en la sociedad en general, uno de esos cambios alude a lo que se denominó la tierra del Estado benefactor. Si bien en América Latina y específicamente en Venezuela, este modelo surgió en Europa, no llego a consolidarse es necesario mencionarlo porque en el discurso político tuvo presente durante un largo tiempo, lo que genero expectativa creciente de progreso y mejora en la sociedad. Se entiendo por Estado benefactor de sistema social que se consolido, principalmente en Europa, luego de la segunda guerra mundial; lo cual adquirió gran significado porque impuso un modelo garante del predominio de la economía del norte esto estuvo asociado a los años exitosos y próspero del capitalismo de los años cincuenta y sesenta desarrollado principalmente sobre los países que tuvieron bajo su dominio en calidad de colonias gracias al crecimiento económico y a su incidencia en los elevados niveles de productividad y en la expansión del consumo y demanda de bienes.

domingo, 4 de octubre de 2015

Diferentes Tipos de Pagos.



La Letra de Cambio

Fernando Legón: “Define a la letra de cambio como el título de valor, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada librado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.”

Pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección indicada en el titulo cuando no indique la dirección debe presentarse para el pago: -En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado. -En el domicilio del aceptante por intervención o del apersona designada en la misma letra para efectuar el pago por este. -En el domicilio de la persona indicada al efecto.

El Código de Comercio señala:

Sección VI. Del Pago

- Artículo 446° El portador debe presentar la letra de cambio a su pago sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación equivale a una presentación al pago.

- Artículo 447° El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial.

En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

- Artículo 448° El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.

El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes.

Artículo 449° Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigible, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada (”cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera”). Los usos del lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor de la moneda extranjera.

Sin embargo, el librador puede estipular que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un endosante, en este caso, dicha suma deberá ser pagada en la moneda del país.

Si el valor de la letra de cambio está indicado en una clase de moneda que tenga la misma denominación, pero un valor diferente, en el país de la emisión de la letra y en el país del pago, se presumirá que se ha hecho referencia a la moneda del lugar del pago.

Artículo 450° A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y, riesgo del portador.

Protesto

Es el acto por el que se acredita la falta de aceptación o de pago de una letra; puede afirmarse que el protesto es una intimación de aceptación o pago, que realiza la autoridad competente a requerimiento del tenedor de la letra mediante acta, destinada a establecer y comprobar la falta de aceptación o pago de la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar. La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio. El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra

El Código de Comercio señala:

Artículo 452° La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago. En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones.

Intereses

En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

El Código de Comercio señala:

Artículo 456° El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

1.- La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados.

2.- Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.

3.- Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.

4.- Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.

Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador.

Artículo 457° El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes:

1.- La suma íntegra que ha pagado.

2.- Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, p partir del día en que tuvo lugar el desembolso.

3.- Los gastos que ha hecho.

4.- Un derecho de comisión sobre el valor de, la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del artículo anterior.

 Acciones por falta de Aceptación y Pago:

Es el acto por el cual el librado honra facultativamente la orden de pago emanada del librador, estampando su firma sobre la letra de cambio, con lo cual asume la obligación de pagarla a su vencimiento.

Desde que el librado firma pasa a ser aceptante. La aceptación debe ser pura y simple ya que la aceptación condicionada se tiene por no hecha (aceptada).

La aceptación constara en el anverso de la letra y contendrá la voz "acepto" u otra equivalente, la fecha y la firma del librado o de su apoderado, la simple firma del girado puesta en el anverso, importa su aceptación, aun cuando fuese girado a cierto tiempo vista. Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista, o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener, la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá ser constar esa omisión mediante protesta formalizado en tiempo útil. Los elementos formales para la valides de la aceptación son los siguientes: 1. Deberá hacerse por escrito y en la letra.- 2. Si la colocan en el anverso de la letra vasta la firma del girado. 3. Señalamos que si se coloca en el reverso debe acompañarse la firma con la palabra aceptada, vista u otra equivalente. 4. Si la letra es a cierto tiempo vista, o por cláusulas especiales debe ser presentada para la aceptación dentro de terminado plazo, debe contener la fecha de aceptación. Si su hubiera omitido indicar la fecha, o el tenedor podrá consignarla.

El Código de Comercio señala:
Sección VII. De las Acciones por falta de Aceptación y por falta de Pago
Artículo 451° El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: “Al vencimiento”.

Si el pago no ha tenido lugar: “Aun antes del vencimiento”.

1.- Si se ha rehusado la aceptación.

2.- En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial; o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso.

3.- En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.

Artículo 453° El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.

Cada endosante debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a su endosante del aviso que ha recibido, indicándole los nombres y las direcciones de los que le han dado los avisos anteriores, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.

El término antes mencionado empieza a contarse desde que se recibe el aviso precedente.

En los casos en que un endosante no ha indicado su dirección o la ha indicado de una manera ilegible, es suficiente que el aviso sea dado al endosante que le precede.

El que tiene aviso que dar puede hacerlo bajo cualquier forma, aun por la simple devolución de la letra de cambio. Debe probar que, lo ha verificado dentro del término prescrito.

Este término se considera cumplido y observado por medio de una carta puesta al correo dando el aviso dentro del mencionado término.

El que no da el aviso dentro del plazo indicado no incurre en la caducidad de la letra, pero es responsable si ha habido algún perjuicio causado por su negligencia, sin que los daños e intereses en este caso puedan ascender a más del valor de la letra de cambio.

Artículo 454° El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula “resaca sin gastos”, “sin protesto”, u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos que debe dar a su endosante precedente y al librador.

La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a aquel que se ha aprovechado de ella contra el portador.

La cláusula emanada del librador produce sus efectos con respecto a todos los signatarios, si a pesar de esta cláusula el portador hace sacar el protesto, los gastos quedarán a su cargo.

Cuando la cláusula emana de un endosante, los gastos de protesto, en caso de que se haya sacado, pueden ser recobrados contra todos los signatarios.

Artículo 455° Todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador.

Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido.

El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de cambio que la ha reembolsado.

La acción ejercida contra uno de los obligados no obsta para dirigirse contra los otros, aun contra aquellos posteriores al que ha sido ya demandado.

Artículo 458° Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.

Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Artículo 459° En caso de ejercitarse una acción por haberse hecho solamente una aceptación parcial, el que ha reembolsado la suma por la que la letra no fue aceptada, puede exigir que este reembolsa se mencione en la misma y que por él le sea dado recibo. El portador debe, por otra parte, remitirle una copia certificada de la letra y del protesto, para facilitarle el ejercicio de una acción ulterior.

Artículo 460° Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella.

La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca.

Si la letra de resaca ha sido librada por el portador, la suma debe ser fijada de acuerdo con el valor corriente de una letra de cambio a la vista librado desde el lugar en que la primera letra fue pagada, sobre el lugar del domicilio del que la garantiza. Si la resaca ha sido librada por un endosante, el valor de ella se fijará según el tipo corriente de una letra a la vista librada desde donde el librador de la resaca tiene su domicilio sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.

Artículo 461° Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista:

Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos.

El portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante.

A falta de presentación a la aceptación en el término estipulado por el librador, el portador pierde sus acciones tanto en defecto de pago como de aceptación, a menos que no se derive de los términos de la estipulación que el librador no ha entendido eximirse más que de la garantía de la aceptación.

Si la estipulación de un término para la presentación está contenida en un endoso, el endosante solamente puede valerse de dicho término.

Prescripción y otras defensas cambiarías

Se puede entender como la pérdida de la acción cambiaría por no haberse ejercitado en los términos establecidos legalmente.

El Código de Comercio señala:

Sección XIII. De la Prescripción

Artículo 479° Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento.

Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

Artículo 480° La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.


El Cheque


Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

Protesto

En el cheque el protesto es siempre obligatorio pues la falta de este genera consecuencias. El protesto en el cheque es la anotación que hace el banco librado, donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y no fue pagado total o parcialmente.


El Código de Comercio señala:

Titulo XI. Del Cheque
Artículo 492° El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.

 Vencimiento de la Acción contra el Librador

Artículo 493° El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes.

Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado.

Delitos de Cheque sin Fondo y Estafa

Artículo 494° El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.


Problemática

INTRODUCCIÓN

El 27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

DESARROLLO

La coalición de organizaciones de derechos humanos venezolanas, integrantes del Foro por la Vida, rechazan la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la cual se pretende legitimar la presencia de las Fuerzas Armadas para el control del orden público en las manifestaciones. Esta medida viola la Constitución nacional en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar internacional que señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los responsables del control del orden interno; además, se dicta en un contexto de amplia represión por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas recientes.

Los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de abstenerse de participar en ello. Las Fuerzas Armadas fueron creadas y entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Caracazo.

En consecuencia, esto expresado toma una dirección contraria a los estándares internacionales de derechos humanos porque permite la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno.

Por otro lado, Respecto a la legislación nacional, el artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que "Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna".

Además, el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional Bolivariana como el único que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.

Actualmente, La Resolución publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna.

Además, El artículo 5.2 otorga a la FANB la facultad de "ponderar" derechos, cuando el ejercicio del derecho a la manifestación pueda, a su juicio, afectar el ejercicio de otros derechos y las alternativas para el disfrute del derecho a la manifestación. Bajo ningún supuesto la FANB puede convertirse en órgano evaluador o regulador del ejercicio del derecho a la manifestación y mucho menos de su ponderación frente a otros derechos.

Por lo tanto Esta norma se dicta en un contexto de amplia represión por parte de cuerpos militares en manifestaciones.

En los últimos años el ejercicio de la manifestación pacífica estuvo vulnerado por violaciones al derecho a la vida, integridad, libertad personal realizados por miembros de la Guardia Nacional Bolivariana, lo que reitera la inexistencia de una política democrática de control del orden público. La resolución ignora las condiciones en que la GNB debe participar en una manifestación, profundiza la política de militarización de la seguridad ciudadana y aumenta las posibilidades para la violación de los derechos humanos.

En todo el año 2013, 61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387, el 82% de las cuales fueron de carácter “pacífico”. En ninguna de las manifestaciones violentas en Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los manifestantes; sin embargo, se registraron 41 casos de víctimas letales, de los cuales al menos seis sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad. Tomando en cuenta estos hechos, dejar a consideración de los funcionarios de seguridad la decisión de disparar contra civiles manifestando representa una clara situación de vulnerabilidad para quienes ejerzan su derecho a la protesta y constituye un retroceso para las garantías de los derechos humanos de los venezolanos.

Por las razones antes descritas se proponen estas posibles soluciones:

1. Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa derogue la Resolución No. 008610, por tratar sobre un ámbito de reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario con participación de los diversos sectores de la sociedad para regular estos temas

2. Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas Armadas al control de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser asumida íntegramente por los cuerpos policiales

3. Que la Defensoría del Pueblo emprenda una acción de nulidad en contra de la Resolución No. 008610, por ser violatoria de la Constitución

4. Que el Ejecutivo Nacional establezca mecanismos de diálogo y concertación para canalizar las demandas ciudadanas expresadas legítimamente mediante el derecho a la manifestación pacífica

Importancia de los minerales en Venezuela



Importancia económica del petróleo 

En Venezuela hay varias cuencas Petrolíferas. Todas las reservas de petróleo y gas natural están situadas en el territorio Venezolano, son propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, estimadas por PDVSA y oficializadas por el Menpet.

De acuerdo con las facilidades de producción las reservas probadas se clasifican en:

- Desarrolladas

- No Desarrolladas

Producción y Comercio de Hidrocarburos.

Sus actividades básicas son la exploración, producción, refinación y comercio de hidrocarburos, al tiempo que promueven la máxima participación privada en el desarrollo integral de gas, petroquímica, industrialización de corrientes de refinería, orimulsión y carbón. PDVSA es una de las cinco compañías energéticas más importantes del planeta.

Hay cuatro pasos fundamentales para la producción del petróleo:

- Exploración.

- Explotación.

Importancia de los Minerales en el país.

Su importancia económica es inmensa, lo que se supone que redundaría en el desarrollo de la población.

A continuación hablaremos de la importancia de los minerales existentes en el país.

- Andalucita.

- Antimonio.

- Arenas Silíceas.

- Asbesto o Amianto.

- Azufre.

Bario

Elemento metálico. Blando, plateado y altamente reactivo. 
- Localización: Bolívar, Cojedes, Táchira, Zulia, Aragua y Guárico. 
- Uso: Fabricación de Medicamentos.

Bauxita

Importante mena de Aluminio, constituida por óxido de Aluminio y varios grados de Hidratación. 
- Localización: Yacimientos en Bolívar. 
- Usos: Toda fabricación de material primo que constituya o posea Aluminio.

Calcio

Elemento metálico. Reactivo y Blanco plateado.
- Localización: Lara, Yaracuy, Guárico y Sucre. 
- Usos: Fabricación de Cemento y Yeso, como también Medicamentos.

Diamante

Forma mineral de carbono, considerado piedra preciosa
- Localización: Bolívar
- Usos: Por su dureza se usa para fabricar herramientas o para proteger superficies.

Fosfato

Mineral que contiene el grupo fosfato, unido a algunos metales
- Localización: Falcón, Zulia, Mérida, Trujillo, Táchira
- Usos: Fertilizante súper concentrado, fuente rica de nitrógeno y fosforo, detergentes, etc.

Magnesio

Elemento metálico Mg.
- Localización: Lara, Yaracuy, Carabobo, Cojedes, Falcón, Isla de Margarita, Sucre, Bolívar
- Usos: Junto con otros materiales, se producen aleaciones ligeras para aviones, automóviles y bicicletas, En la fabricación de luces de emergencia y cohetes de señales.

Sal

Compuesto mineral, NaCl.
Localización: Las reservas de este mineral se encuentran en las costas, ya que es de origen marino, en los estados Sucre, Falcón y Zulia.
- Usos

1.-Salud: En la alimentación humana, conservación de alimentos.
2.-Industria química: Hace posible la fabricación de vidrio, jabón, plástico y papel entre otros.
Uranio

Elemento metálico radiactivo, U.
- Localización: Amazonas.
- Usos: Contrapeso para aeronaves, en el blindaje de tanques pesados, otros.

Derechos y Deberes de los Venezolanos.


¿Qué es un deber? 

Es el conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la sociedad. 

Cuales son: 

Deberes para con la patria: son el conjunto de obligaciones que tiene todo venezolano o extranjero residente en el país para con la nación, estos son:


- El deber de honrar y defender la nación.
- El deber de honrar y defender los símbolos patrios.
- El deber de honrar y defender los valores culturales.
- El deber de honrar y defender la nacionalidad. 
- El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación. 

Deberes para con la constitución y las leyes.

 Son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas están consagradas expresamente en las leyes, y el incumplimiento acarrea una sanción. entre estos están:

- El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la constitución nacional, en las leyes de la república y en los actos que emanen de los órganos de los poderes públicos.

Deberes Sociales.

 Son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. entre ellos están: 


- El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. por ejemplo, en caso de una calamidad. 
- El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la nación. 
- El deber natural de protección de los derechos humanos. 

Los Derechos de cada individuo.

¿Qué es un Derecho? 

Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso. 

Los Derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Derechos humanos.
- Derechos civiles.
- Derechos políticos.
- Derechos sociales y de las familias.
- Derechos económicos.

Derechos Individuales.

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y el orden público social artículo: 20. 2

Los Derechos Políticos .

Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las elecciones, que es una de las formas de participación de la sociedad. 

La constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del referendo. la participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el pueblo este inmerso. 

Los Derechos Sociales. 

Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del derecho de familia, a saber: la familia, la adopción, la maternidad, el matrimonio, los hijos, así como también todo lo referido a la seguridad social, la salud, el trabajo, los salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

Los Derechos Económicos.
 
Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la iniciativa privada y a la libertad empresarial así como la autoridad del estado para controlar dicha actividad.


Análisis del Himno Nacional de Venezuela.



Personajes de participación directa e indirecta.

En cuanto a la letra, todos los testimonios indican como autor al médico, poeta y revolucionario Vicente Salías. Sin embargo hay algunas hipótesis que le atribuyen la autoría de la música a Lino Gallardo (1773-1837) y de la letra a Andrés Bello. Como sea con letra de Salías y música de Landaeta, el "Gloria al Bravo Pueblo", data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.

Se dice que Lino Gallardo compuso la música para el Himno Nacional, el cual estaba expresado en unas partituras. Estas dichas partituras que expresaban que Lino Gallardo fue el Compositor del Himno nacional fueron quemadas por su hija después de su muerte en protesta contra Guzmán Blanco, de quien era enemiga, al decretar éste, en 1881, la canción de su padre como Himno Nacional de Venezuela.

Esta canción patriótica no será decretada oficialmente himno nacional del país hasta el 25 de mayo de 1881 por parte del presidente Antonio Guzmán Blanco. Desde entonces y hasta 1947 se produjeron distintas versiones del himno nacional hasta que en ese año se publicó la versión actual prohibiéndose cualquier tipo de modificación al texto.

Hechos históricos y temas importante del himno.

- Nuestro himno surgió como un canto emocional como inspiración en los mismos amaneceres de la independencia.

- Se dice que Juan Vicente acuño que el autor de “Gloria al Bravo Pueblo” fue Vicente Salías, sin embargo, el investigador Alberto Calzavara sostuvo en su libro “Historia de la Música en Venezuela que el compositor de la letra del Himno Nacional fue el maestro Andrés Bello.

- Periódicos nacionales como “La Opinión Nacional” e Internacionales como “El Americano”, se refieren a Andrés Bello como el escritor del el Himno Nacional. Pero en ese momento no hubo mucha polémica.

- Sin Embargo, En 1996 se reprodujo la polémica sobre los posibles autores del Himno. Se decía, por ejemplo, que a Andrés Bello no se le pudo haber escapado un gerundio tan feo como el que está en el Himno, en la frase “la ley respetando”.

- Alexis Márquez Rodríguez, profundo conocedor de nuestro idioma, terció en el debate periodístico, explicando que ese gerundio es válido y, además, en las composiciones de Andrés Bello abundan ejemplos parecidos.

- Con respecto al autor de la música, el mismo periódico caraqueño “La Opinión Nacional” agrega esta información concluyente, refiriéndose a la canción que ya desde 1840 se conocía como la Marsellesa Venezolana escrita por Lino Gallardo.

- Con respecto a Lino Gallardo la situación cambia. No sólo la tradición oral de la familia Gallardo y de numerosos personajes de la época dan fe de que la música del Himno la escribió este fervoroso patriota, sino que aparece su nombre en partituras antiguas, lo que no ocurre con Landaeta.

- Lino Gallardo murió en Caracas el 22 de diciembre de 1837. Su hija menor, Francisca de Paula, quemó todas las partituras de las obras compuestas por Gallardo, en protesta contra Guzmán Blanco, de quien era enemiga, al decretar éste, en 1881, la canción de su padre como Himno Nacional de Venezuela.

-Guzmán Blanco firmó el decreto el 25 de mayo de 1881. Se cuidó mucho el Presidente Guzmán de no nombrar en su Decreto a los autores del Himno, gracias a lo cual todavía se polemiza y se trabaja en busca de la verdad.
- Pese a todos los elementos a favor de Andrés Bello y Lino Gallardo como autores del Himno Nacional, oficialmente se tiene aún (1996) a Juan José Landaeta y a Vicente Salías.



Fecha de publicación de Venezuela Histórica. 

1881.

Análisis de estrofas o del cuerpo del Himno Nacional de Venezuela.


«Unida con lazos que el cielo formó, la América toda existe en Nación , y si el despotismo levanta la voz seguid el ejemplo que Caracas dio».

Era ya por entonces el Gloria al Bravo Pueblo un gran canto patriótico. Su letra y música constituían fuente de honda evocación. Durante el transcurrir de la contienda emancipadora las demás canciones patrióticas fueron perdiendo vigencia y poco a poco quedaron durmiendo en el recuerdo. Sólo ésta, con su síntesis de historia y visión del futuro, persistió.

«¡Abajo cadenas! Gritaba el señor, Y el pobre en su choza Libertad pidió».
Era el señor allí aludido, el rico, el emparentado o descendiente de condes y marqueses, el mantuano de vida regalada y vastas posesiones. Tanto ellos como el pobre ansiaban y pedían libertad. Abajo las cadenas de las extorsionadoras injusticias y privilegios. Era el pueblo todo, con su multitud de ricos y su muchedumbre de esclavizados pobres. Todos clamaban por la entonces inexistente libertad, a cuyo nombre sacrosanto se estremecían de terror los tiranos y los déspotas:

«A este santo nombre tembló de pavor el vil egoísmo que otra vez triunfó».
El egoísmo, la ambición de unos cuantos y poderosos representantes de la Monarquía; la explotación de la tierra y de sus hombres a lo largo de más de trescientos años de extorsión y coloniaje, la trata de negros, las distinciones de castas y todo un mundo de injusticias. Ante la libertad conquistada desaparecerían las opresoras cadenas.

Expresa la canción: «Y desde el Empíreo, el Supremo Autor un sublime aliento al pueblo infundió». Aquí, la admirable visión futurista de Vicente Salias anticipó que, en aquel ejército de héroes que más tarde comandaría Simón Bolívar y que realizaría inauditas proezas, latía una inspiración sublime y vibraba el fuego de la Libertad, supremo don del Creador.

La frase que en el coro dice: «Gloria al Bravo Pueblo que el yugo lanzó» rinde homenaje y evoca a Caracas, la ciudad bajo cuyo cielo se fraguó y culminó el movimiento revolucionario que inició el fin de la dominación extranjera, a la vez que glorifica a su gente.

Deberes y Derechos de los Venezolanos

Cada uno de nosotros debemos sentirnos como venezolanos verdaderos porque cada una de las personas que contribuyen para que este país cada día sea mejor, es porque su grado de cultura nacionalista está muy alto, nosotros nos identificamos como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos naturales como renovables y no renovables, nuestra cultura, tradiciones, características de cada estado o región pero lo más importante son los derechos que tenemos como venezolanos que para exigirlo debemos cumplir los deberes exigidos en la Constitución.

El Deber está referido a la palabra obligación, se puede definir como:

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.

El Derecho es la facultad que tiene el individuo de exigir que le cumplan, por el solo hecho de pertenecer a un país o a una nación.

Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.

Deberes

Deber es sinónimo de responsabilidad, de obligación, aquello a lo cual estamos comprometidos. Cuando hablamos de deber ciudadano nos referimos a todas aquellas cosas que es nuestra obligación realizar en función del bien común, del logro del bienestar colectivo.

Derechos

La facultad que tiene el individuo para disponer de una cosa o para exigir el cumplimiento de una disposición, es lo que conocemos con el nombre de derecho. También lo definimos como la acción que se tiene sobre una persona o cosa.

El Deber y el Derecho son sinónimos de Compromiso del individuo con su Identidad Nacional, con su País y con su Nación. Del Estado con su pueblo a cumplir lo que este último le exija.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aún más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.


De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación más justa y en armonía social.